martes, 22 de abril de 2014

TEXTO DEL PROYECTO LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA REALIZACION DE ACTIVIDAD FISICA DE PACIENTES SOMETIDOS A INTERVENCIONES BARIATRICAS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

Proyecto de Ley                 Hipótesis -69)
                                      Dr. Luciano Stefanini
                                                                 stefanini_lm@hotmail.com     

Resumen del Proyecto:

 1. Presentación.
En nuestro último trabajo hablamos sobre la obesidad como pandemia a nivel mundial y sobre la sanción de la Ley 26.396, Ley de Trastornos Alimentarios. Como ya habíamos adelantado la sanción de esta ley vino a cambiar el paradigma de la obesidad porque a partir de la misma la obesidad pasa a ser una enfermedad y un problema de salud pública, es decir, ya no puede culparse al obeso de estar enfermo.

2. Tratamiento de la obesidad. La cirugía como alternativa.
 La Obesidad es una enfermedad crónica, pero como tal, es tratable. Existen tratamientos médicos y dietéticos, pero cuando éstos fallan, la cirugía bariátrica constituye una alternativa eficaz.

3. La actividad física como parte de la estrategia terapéutica, y los beneficios que acarrea.
 Sin embargo las cirugías bariátricas, por si solas, no son suficientes para tratar la obesidad. Por el contrario, son consideradas parte de una estrategia terapéutica. Ésta debe incluir además de la intervención quirúrgica, cambios alimentarios e incremento en la actividad física. Un resultado quirúrgico adecuado no garantiza el pronóstico favorable a largo plazo, ya que la cirugía sólo es un pilar del tratamiento. La incorporación de ejercicios físicos periódicos ayudarán al paciente a mantenerse saludable, con un peso adecuado de por vida.

 4. La deserción del paciente a la realización de actividad física, motivos y consecuencias.
Indudablemente, a todos los pacientes intervenidos de cirugía bariátrica, se les recomienda la realización de ejercicio físico. Sin embargo, se sabe que el paciente no siempre adhiere a esta recomendación. La deserción del paciente a la realización de la actividad física puede ser atribuida a múltiples factores, estando entre los principales los elevados costos de las cuotas de los centros de actividad física y la desmotivación que provoca la falta de un programa especializado, realizado por un especialista en la materia que permitan lograr los objetivos propuestos.

 5. Necesidad de Reglamentar el Tratamiento.
Por esto entendemos pertinente la reglamentación del tratamiento post cirugía que garantice la concurrencia del paciente a las sesiones, y por lo tanto importe un mejor aprovechamiento de los recursos invertidos en el mismo, especialmente cuando se trata de fondos públicos.

 6. Propuesta del proyecto. Finalidad.
Por todo esto proponemos un proyecto de ley cuya finalidad sea la de crear un programa interdisciplinario en el cual participa un grupo de profesionales de distintas áreas que se hayan especializado en el manejo del paciente sometido a cirugías de este tipo, haciendo hincapié en los beneficios de realizar actividad física.

 7. La ley de obesidad y los Coseguros como fundamento.
La totalidad de los costos de este tratamiento post operatorio deberán ser afrontados por las obras sociales y empresas de medicina privada, dado que a partir de la sanción de la ley 26.396 de Trastornos Alimentarios deberán incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la atención, prevención y tratamientos de la obesidad. Asimismo existen en la actualidad coseguros (como el de la Superintendencia de Servicios Sociales) que prevén el reconocimiento de sesiones de gimnasia correctiva, cuando no sean reconocidas por la obra social principal. Estos coseguros, junto con la ley 26.396, sirven de base legal para este proyecto.
 
8. Programa Nacional de Actividad Física.
El proyecto diagrama un Programa que pretender ser lo suficientemente completo como para tratar satisfactoriamente a los pacientes sometidos a intervenciones bariátricas, especificando sus etapas, quienes intervendrán en las mismas y qué funciones cumplirán dichos interventores. Realizarán una evaluación post operatoria, armarán sus pautas de ejercicios (que deberán ser realizados en gimnasios habilitados para tales fines bajo su supervisión) y su plan de alimentación complementario, y llevarán a cabo el seguimiento del paciente.

 9. Plan de alimentación como complemento y como tratamiento alternativo.
Por su parte el proyecto también diseña un plan de alimentación, tanto para aquellos pacientes que fueron sometidos a una cirugía bariátrica, como a aquellas personas que no reúnan las condiciones mínimas para que se les practique una cirugía bariátrica. En el primer caso el plan de alimentación es un complemento del programa de actividad física, mientras que en el segundo caso viene a ser un tratamiento alternativo. En ambos casos el plan de alimentación será elaborado por un profesional de la nutrición, al igual que los controles periódicos que deban hacerse.

10. Objetivos del proyecto.
· Estimular la actividad física como factor primordial en el éxito de la cirugía en el largo plazo.
 Reducir el peso corporal a través del ejercicio y de una alimentación adecuada.
Mejorar la forma física general.
 Reducir el riesgo cardiovascular.
 Mejorar o mantener el peso magro.
 Mejorar las actividades de la vida diaria.
 Mejorar la calidad de vida.

Si quisieras aclarar algún detalle, mi mail es stefanini_lm@hotmail.com
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                                                                             TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

INDICE DEL PROYECTO LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA REALIZACION DE ACTIVIDAD FISICA DE PACIENTES SOMETIDOS A INTERVENCIONES BARIATRICAS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

La Obesidad Mórbida es una Enfermedad y un Problema de Salud Pública y hay que tratarla como tal. Bajo ningún punto de vista puede culparse a la persona obesa  de estar enferma. No depende sólo de la voluntad del paciente poder conseguir un peso saludable, y la ayuda de un especialista en la materia es indispensable para lograr tal fin.

Por otro lado, es una enfermedad grave, porque se acompaña de trastornos que no se curan sin resolver la Obesidad. Patología que tiene origen genético y también socio ambiental, por cuanto la persona se ve afectada por una noxa de la que no puede salir por si mismo. Podemos destacar algunas comorbilidades asociadas tales como la diabetes tipo II, la insuficiencia respiratoria del O.M., la hipertensión arterial, la apnea del sueño, la artropatía, la dislipemia, las complicaciones cardiovasculares (especialmente la cardiopatía isquémica, cuyas hipótesis preventivas recientemente presentadas constituyen un interesante aporte de la Fundación San Cayetano del Mar a la salud pública), y la depresión entre otras más. Predispone a la aparición del cáncer, como a las comorbilidades gastrointestinales, representa un riesgo considerable para la salud, disminuyendo la perspectiva de vida, y provoca condicionantes psico-sociales estigmáticos como el rechazo social y el aislamiento individual.

La Obesidad es una enfermedad crónica, pero como tal, es tratable. Existen tratamientos médicos y dietéticos, pero cuando éstos fallan, la cirugía bariátrica constituye una alternativa terapéutica eficaz en pacientes con Obesidad Mórbida para provocar un descenso de peso satisfactorio y acercar al paciente lo más posible a su peso normal, mantenerlo en el tiempo, y obtener una mejoría en los trastornos relacionados con la obesidad.

Sin embargo las cirugías bariátricas, por si solas, no son suficientes para tratar la obesidad. Por el contrario, son consideradas parte de una estrategia terapéutica. Ésta incluye además de la intervención quirúrgica, cambios alimentarios e incremento en la actividad física. Un resultado quirúrgico adecuado no garantiza el pronóstico favorable a largo plazo, ya que la cirugía sólo es un pilar del tratamiento y debe considerarse una ayuda para modificar los hábitos dietéticos y de nuevas potencialidades de cara a la actividad física, productiva y relativa a la ejercitación saludable. Existen hoy numerosos trabajos publicados en este sentido, como el de Grodstein, Paulov o la “Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud” impulsada por la Organización Mundial de la Salud, cuyas RDA deben ser tratadas por especialistas por la imposibilidad de cumplimiento luego de los 38 años, en general en todo el mundo.

La incorporación de ejercicios físicos periódicos ayudarán al paciente a mantenerse saludable, con un peso adecuado de por vida. El tratamiento de la obesidad y el sobrepeso conlleva gran dificultad por su complejidad y cronicidad siendo necesario introducir cambios permanentes en los hábitos de vida relativos a la alimentación y a la actividad física.

Al respecto, la actividad física acarrea cambios favorables en la composición corporal en el primer año luego de la realización de la operación. El impacto de ejercicios aeróbicos sobre la variabilidad cardíaca y la capacidad funcional produce mejoras en pacientes post operación. Todo esto es recomendable bajo la tutela de especialistas en ejercicios físicos y en nutrición.

Por su parte, estudios recientes reafirman esta idea y añaden casos nuevos en los que el ejercicio luego de esta cirugía no sólo ayuda a mantener el peso sino también a mejorar el metabolismo en la diabetes tipo II. Quienes se han sometido a esta cirugía y posteriormente realizan alguna actividad física regularmente tienen un mayor gasto de energía durante la actividad física moderada y demostraron una disminución significativa en la respuesta de la glucosa (el azúcar) después de las comidas.

Indudablemente, a todos los pacientes intervenidos hoy de cirugía bariátrica, se les recomienda la realización de ejercicio físico. Sin embargo, se sabe que el paciente no siempre adhiere a esta recomendación. Para cambiar los hábitos alimentarios y de actividad física serán necesarios los esfuerzos combinados de muchas partes interesadas, públicas y privadas, durante varios decenios. Se necesita la combinación de acciones racionales y eficaces a nivel mundial, regional, nacional y local, así como un atento seguimiento y evaluación de sus repercusiones.

Algunos autores se han preocupado recientemente de analizar la modificación postoperatoria del estilo de vida: Elkins ha publicado un interesante trabajo en el que concluye que las desobediencias más frecuentes conciernen a períodos posteriores de 6 a 12 meses, y el “picoteo y la falta de ejercicio”, ésta en el 40% de los pacientes a 6 meses de la cirugía, elevándose aún más al año. Conclusión, toda la inversión del Sistema Universal de Salud que nos contiene, más el coseguro de las OOSS, se derrumba y se pierde por… ausencia de atención profesional “obligatoria” para este tipo de pacientes.

Al respecto entiendo pertinente, en salvaguarda de los intereses que son invocados cada vez que se emplean fondos provenientes de “la cosa pública” con el apoyo de las empresas y organizaciones privadas, pero especialmente cuando “lo público sea el motor principal de estas acciones/inversiones en salud de la población”, sugiero la “Reglamentación del Tratamiento”, que motorice/induzca y de esta forma garantice la concurrencia del paciente a las sesiones de incremento del estado sanitario potencial y posterior mantenimiento del mismo, por las razones invocadas al inicio de este párrafo. No es lógico gastar dinero, para que luego este no sea debidamente aprovechado por el beneficiario, aun considerando el derecho a sus libertades individuales, no debe permitirse el gasto público sin respuesta, por lo menos, mínimamente satisfactoria.

La deserción del paciente a la realización de la actividad física puede ser atribuida a múltiples factores, estando entre los principales los elevados costos de las cuotas de los centros de actividad física y la desmotivación que provoca la falta de un programa especializado, realizado por un especialista en la materia que permitan lograr los objetivos propuestos. 

La mayoría de las personas hacen ejercicios con el propósito de perder peso, en lugar de adoptar la actividad física como un hábito saludable, por eso observamos que muchos desisten de esta práctica en poco tiempo. Se calcula que sólo 50% de quienes van al gimnasio siguen asistiendo luego del sexto mes de haber iniciado esta rutina; al cumplirse los primeros 12 meses esta cifra se reduce a 18%.

Si aceptamos el concepto de la cirugía bariátrica como una "modificación forzada de los hábitos de vida" en los primeros meses, es claro que concierne exclusivamente los hábitos dietéticos. Lo referente al ejercicio físico habrá de ser corregido de otro modo, y nuestro aporte está dirigido en este sentido.

Vamos al proyecto: Hecha esta pequeña introducción, lo que venimos a proponer es un proyecto de ley cuya finalidad sea la de crear un programa interdisciplinario en el cual participa un grupo de profesionales de distintas áreas que se hayan especializado en el manejo del paciente sometido a cirugías de este tipo, haciendo hincapié en los beneficios de realizar actividad física. Estos realizarán una evaluación post operatoria, armarán sus pautas de ejercicios (que deberán ser realizados en gimnasios habilitados para tales fines bajo su supervisión) y su plan de alimentación complementario, y llevarán a cabo el seguimiento del paciente.

Lo novedoso del proyecto es que viene a proponer que la totalidad de los costos de este tratamiento post operatorio deberán ser afrontados por las obras sociales y empresas de medicina privada, dado que a partir de la sanción de la ley 26.396 de Trastornos Alimentarios deberán incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la atención, prevención y tratamientos de la obesidad.

Asimismo existen en la actualidad coseguros (como el de la Superintendencia de Servicios Sociales) que prevén el reconocimiento de sesiones de gimnasia correctiva, cuando no sean reconocidas por la obra social principal, hasta una determinada suma de dinero, por un plazo determinado, en casos de: osteoartrosis, obesidad, lumbalgias, lumbociatalgias, cifoescoliosis, y demás patologías de columna, afecciones bronco pulmonares, y para personas con afección del sistema psicomotriz. Estos coseguros, junto con la ley 26.396, sirven de base legal para este proyecto. Aunque el nombrado pretende extender el alcance a todas las obras sociales y empresas de medicina privadas, declarando la obligatoriedad de cubrir el tratamiento por las mismas, cosa que a la luz de la realidad es necesario, pero que al día de hoy no es más que un  anhelo. 

Por su parte el proyecto también diseña un plan de alimentación, tanto para aquellos pacientes que fueron sometidos a una cirugía bariátrica, como a aquellas personas que no reúnan las condiciones mínimas para que se les practique una cirugía bariátrica. En el primer caso el plan de alimentación es un complemento del programa de actividad física, mientras que en el segundo caso viene a ser un tratamiento alternativo. En ambos casos el plan de alimentación será elaborado por un profesional de la nutrición, al igual que los controles periódicos que deban hacerse.

El proyecto diagrama un Programa que pretender ser lo suficientemente completo como para tratar satisfactoriamente a los pacientes sometidos a intervenciones bariátricas, especificando sus etapas, quienes intervendrán en las mismas y qué funciones cumplirán dichos interventores, siempre encauzado a cumplir con los siguientes objetivos:

• Estimular la actividad física como factor primordial en el éxito de la cirugía en el largo plazo.
 Reducir el peso corporal a través del ejercicio y de una alimentación adecuada.
 Mejorar la forma física general.
 Reducir el riesgo cardiovascular.
 Mejorar o mantener el peso magro.
 Mejorar las actividades de la vida diaria.
 Mejorar la calidad de vida.

Explicado los fundamentos del proyecto y los objetivos que se pretenden lograr con el mismo, los invitamos a que lean el texto del PROYECTO LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA REALIZACION DE ACTIVIDAD FISICA DE PACIENTES SOMETIDOS A INTERVENCIONES BARIATRICAS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS.

INDICE DEL PROYECTO LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA REALIZACION DE ACTIVIDAD FISICA DE PACIENTES SOMETIDOS A INTERVENCIONES BARIATRICAS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

 CAPITULO I  CONSIDERACIONES GENERALES (Art.1 - Art.7)

CAPITULO II   PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVIDAD FISICA PARA PACIENTES SOMETIDOS A  CIRUGIAS BARIATRICAS (Art.8 - Art.17)
 
CAPITULO III  METODOLOGIA DE TRABAJO (Art.18 - Art.25)

        CAPITULO IV  COBERTURA DEL TRATAMIENTO (Art.26)

 CAPITULO V  PLAN DE ALIMENTACION PARA PACIENTES SOMETIDOS A CIRUGIAS BARIATRICAS (Art.27 - Art.28)

 CAPITULO VI  ALTERNATIVA PARA PACIENTES QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES MINIMAS (Art.29 - Art.32)

 PROYECTO LEY MODELO PARA FACILITAR E INCENTIVAR LA REALIZACION DE ACTIVIDAD FISICA DE PACIENTES SOMETIDOS A INTERVENCIONES BARIATRICAS Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS

                                                                      CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la creación de un programa interdisciplinario (PlaNaAcFisOB) en el cual participarán un grupo de profesionales de distintas áreas que se hayan especializado en el manejo del paciente sometido a cirugías bariátricas, para mejorar la dieta y facilitar e incentivar la realización de actividad física, como parte de la consecución del tratamiento.
       Artículo 2°.- Base legal
La presente Ley tiene sus bases en el Art. 10 de la Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, y contempla una asistencia integral y la rehabilitación de los pacientes.
       Artículo 3°.- Definiciones
Para la presente Ley se entenderá por:

 Actividad Física
Denomínase actividad física a la acción que realiza una persona que demanda el aumento del gasto energético producido por el movimiento de los músculos del cuerpo y que forma parte de la vida diaria, incluyendo el trabajo, la recreación, el ejercicio y las actividades deportivas.

Debe comportar como resultado un gasto mayor a la tasa de metabolismo basal.

Ejercicio
Denomínase ejercicio a una forma de actividad física planificada y repetitiva con la finalidad de mejorar o mantener uno o varios aspectos de la forma física.

 Forma Física
Denomínase forma física a la capacidad del cuerpo humano para satisfacer las exigencias impuestas por el entorno y la vida cotidiana. La forma física es un estado del cuerpo y de la mente que ayuda a desarrollar una vida dinámica y positiva y es posible que afecte a casi todas las fases de la existencia humana. 

Centro especializado de actividad física
Denomínase centro especializado de actividad física a aquellos espacios especialmente creados para que se realicen en ellos diversos tipos de actividad física (gimnasios debidamente habilitados), que estén autorizados para funcionar y brindar los servicios exigidos por esta Ley.

 Control técnico
Denomínase control técnico a la actividad realizada por aquellas entidades de control capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los recursos y de la ejecución del Plan, de acuerdo con la normativa aplicable.

 Trastorno alimentario
Entiéndase por trastornos alimentarios,  a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

 Artículo 4°.- Excepciones de aplicación de la Ley
No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley:

     1. Los menores de 21 años.

2. Las personas que deban ser exceptuadas por recomendación médica.

3. Las personas comprendidas en el Art. 23 inc. A).

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación
El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente Ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente Ley.

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un Centro Especializado de Actividad Física para pacientes sometidos a cirugías bariátricas, que cuente con la presencia permanente de los profesionales idóneos a estos fines.

Artículo 6°.- Compromiso de difusión
El Ministerio de Salud auspiciará programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de las ventajas que trae aparejada la realización de actividad física luego de la intervención bariátrica.

Por su parte todas las entidades públicas deben establecer los procedimientos necesarios para difundir los alcances de esta Ley, exhibiendo su texto, cuando menos, en los lugares de mayor visibilidad.

Sin perjuicio de ello se podrán implementar otro tipo de mecanismos que garanticen el conocimiento de la presente norma.

Artículo 7°.- Ámbito de aplicación
La presente norma será de aplicación en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, homologados pertinentemente en función de las recomendaciones que constituyen el Anexo 2 a este cuerpo conceptual.

CAPITULO II

PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVIDAD FISICA PARA PACIENTES SOMETIDOS A CIRUGIAS BARIATRICAS

Artículo 8°.- Programa Nacional de Actividad Física
La actividad física conlleva cambios favorables en la composición corporal en el primer año luego de la intervención bariátrica. El impacto de ejercicios aeróbicos sobre la variabilidad cardíaca y la capacidad funcional produce mejoras en la forma física de pacientes post operación.

Por tales motivos créase el Programa Nacional de Actividad Física para pacientes sometidos a cirugías bariátricas.

 Artículo 9°.- Derivación médica
El Programa Nacional de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) para pacientes sometidos a cirugías bariátricas, está dirigido a estimular y facilitar el ejercicio y la vida saludable a todos los pacientes que concurran al Centro Especializado de Actividad Física, derivados por su médico, con el objeto de llevar a cabo un programa para bajar de peso.

Artículo 10°.- Obligatoriedad del tratamiento post operatorio en cirugías Bariátricas
Cuando el paciente hubiese sido intervenido con la participación, aunque fuese sólo porcentual, de los recursos económicos y /o logísticos estatales, deberá asumir por escrito su compromiso con el Programa Nacional de Actividad Física recuperatoria (PlaNaAcFisOB), post cirugía bariátrica, salvo que el médico tratante lo eximiese por el tiempo que considerase prudente. Pasado dicho lapso de tiempo reevaluará nuevamente al paciente generando otro informe, a los fines del seguimiento que este tipo de pacientes requiere.

 Artículo 11°.- Objetivos del programa
Los principales objetivos del Programa Nacional de Actividad Física para pacientes sometidos a cirugías bariátricas (PlaNaAcFisOB) son:

-          Estimular la actividad física como factor primordial en el éxito de la cirugía en el largo plazo

-          Reducir el peso corporal a través del ejercicio y una alimentación adecuada

-          Mejorar la forma física general

-          Reducir el riesgo cardiovascular

-          Mejorar o mantener el peso magro

-          Mejorar las actividades de la vida diaria

-          Lograr una dieta saludable

-          Mejorar calidad de vida

Artículo 12°.- Alcances del programa
En el Programa Nacional de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) para pacientes sometidos a cirugías bariátricas, participan un grupo de profesionales de distintas áreas especializados en el manejo del paciente sometido a dichas cirugías. Éstos realizarán una evaluación pre y post operatorio y establecerán pautas de ejercicios, tratamientos post cirugía, dietas y el seguimiento del paciente.

 Artículo 13°.- Medidas para su cumplimiento
El Ministerio de Salud, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los Centros Especializados de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que hayan sido sometidas a intervenciones bariátricas.

 Artículo 14°.- Alta del tratamiento Post Operatorio
Luego de pasados 16 meses del post operatorio, los profesionales del Plan nacional de Actividad Física para Operados Bariátricos (PlaNaAcFisOB), el paciente podrá obtener su alta, previa aprobación médica.

Artículo 15°.- Control técnico
El Ministerio de Salud deberá realizar un control técnico del cumplimiento de los requisitos emanados por dicha Ley por parte del responsable del Centro Especializado de Actividad Física.

Artículo 16°.- Registro Estadístico de pacientes
Todos los Centros Especializados de Actividad Física, deberán llevar un Registro Estadístico de Pacientes. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

 Artículo 17°.- Disposiciones de carácter sancionatorio
Facúltese al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente Ley.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.


CAPITULO III

METODOLOGIA DE TRABAJO

       Artículo 18°.- Metodología de trabajo
El Programa Nacional de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) para pacientes sometidos a cirugías bariátricas constará de las siguientes etapas a saber:

Artículo 19°.- Evaluación médica
El paciente será siempre derivado por su médico tratante, quién consignará antecedentes importantes para la regulación de la actividad física y sus expectativas en el cumplimiento de objetivos con el programa.

La evaluación médica inicial tiene como objetivo conocer las condiciones músculo-esqueléticas y cardio-respiratorias básicas del paciente, luego de la operación Bariátrica y antes de someterse al programa de actividad física.

Artículo 20°.- Evaluación kinésica
Esta será llevada a cabo por un kinesiólogo. Se evaluará a través de un examen físico general: los signos vitales, postura, flexibilidad, trofismo muscular y la propiocepción. Además, se tomarán en consideración antecedentes tanto médicos como deportivos para poder desarrollar un programa de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada paciente.

Artículo 21°.- Evaluación antropométrica y física
El paciente será evaluado por un Antropometrista (Nutricionista) y consiste en una medición antropométrica que constará de: índice de masa corporal, porcentaje de grasa, perímetros de cintura y cadera, compartimentos fisiológicos y, además, se realizará una evaluación de fuerza muscular en el gimnasio, con el apoyo de un Kinesiólogo especializado, la cual será enfocada en grandes grupos musculares, tanto de tren inferior como superior, con apreciación subjetiva de esfuerzo durante la ejecución del ejercicio, esto según la escala de Borg (0-10).

Uno de los test aplicados a los pacientes será la prueba de caminata en 6 minutos para evaluar su condición del sistema respiratorio, cardiovascular y músculo-esquelético, junto con esto reflejar las limitaciones en actividades de la vida diaria y la capacidad funcional para realizar ejercicio. Será altamente recomendable la autorización de una ergometría como complemento de estos estudios.

Artículo 22°.- Parámetros evaluados por la medición antropométrica
Los parámetros a evaluar por la medición antropométrica serán aquellos que estipula el protocolo ISAK, como norma internacional.

Artículo 23°.- Contraindicaciones para realizar la prueba

a)      Contraindicaciones absolutas

Angina inestable en el primer mes de evolución.

Infarto agudo del miocardio en el primer mes de evolución.

Imposibilidad para caminar por evento agudo (esguince de tobillo, herida en el pie,       fractura de pierna, etc.).

Los que el médico tratante entendiese corresponder.

b)     Contraindicaciones relativas

Las que el médico tratante entendiese corresponder, considerando los valores tradicionales y sus adaptaciones a cada caso a evaluar. Por ejemplo.

Frecuencia cardíaca > 120 por minuto en reposo.

Presión arterial sistólica > 180 mmHg.

Presión arterial diastólica > 100 mmHg.

Saturación arterial de oxígeno en reposo < 89%.

Artículo 24°.- Prescripción del ejercicio
Tomando en consideración las evaluaciones e informes iniciales de los profesionales, se construirá un Programa de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) individualizado para cada paciente, dependiendo de sus requerimientos, edad, necesidades, condición física y médica.

Este programa de ejercicios cumplirá con los plazos establecidos por el médico tratante. Se respetarán los tiempos fisiológicos de recuperación que se establezcan para cada caso en particular.

Artículo 25°.- Sesiones de acondicionamiento físico
Una vez que su programa esté listo, en su primera sesión de actividad física, el paciente será guiado a lo largo de su rutina por el profesor. Así, el paciente podrá ser instruido en su programa de ejercicios y a la vez corregido en caso de que el paciente tuviese algún problema o inconveniente con partes de su rutina.

A lo largo del programa, el individuo será supervisado por el kinesiólogo encargado y que estará disponible para cualquier necesidad que el paciente tenga.

Se confeccionará un informe mensual del estado del programa, sus avances y cumplimientos de metas y objetivos, lo cual se enviará a su médico tratante.
 

CAPITULO IV

COBERTURA DEL TRATAMIENTO

 
Artículo 26°.- Cobertura del tratamiento
Conforme lo establecido por los Arts. 15 y 16 de la Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios, la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirán el tratamiento indicado por el Programa Nacional de Actividad Física (PlaNaAcFisOB) para pacientes sometidos a cirugías bariátricas.

 
CAPITULO V

PLAN DE ALIMENTACION PARA PACIENTES SOMETIDOS A CIRUGIAS BARIATRICAS

 Artículo 27°.- Plan de Alimentación
El Programa Nacional de Actividad Física para pacientes sometidos a cirugías bariátricas estará acompañado por un Plan de Alimentación elaborado por un profesional de la nutrición especializado en la actividad.

Artículo 28°.- Contenido

 
CAPITULO VI

 ALTERNATIVA PARA PACIENTES QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES MINIMAS

Artículo 29°.- Plan de Alimentación Alternativo
El Plan de Alimentación Alternativo estará elaborado por profesionales de la nutrición y estará dirigido a aquellas personas que no reúnan las condiciones mínimas para que se les practique una cirugía bariátrica.

Artículo 30°.- Alcance alternativo del (PlaNaAcFisOB)
Los pacientes que no reúnan las condiciones para ser operados, podrán acceder a las prestaciones del PlaNaAcFisOB, toda vez que el médico tratante presentase las necesidades y sus razones, expuestas en términos clínicos y con el aval de la OOSS que correspondiese.

Existen evidencias de tratamientos alternativos desarrollados en la ciudad de Mar del Plata, que tienen un real alcance y alto índice de efectividad, en el descenso de peso desde equipos interdisciplinarios de acción intensiva.

Artículo 31°.- Requisitos
El paciente que no cumpla con las condiciones mínimas, podrá acogerse a las alternativas establecidas por la siguiente Ley, cuando reúna alguna o la totalidad de las siguientes condiciones:

-          Índice de Masa Corporal mínima de TREINTA Y CINCO (35) y máxima de CUARENTA (40) kg/m2. (ESTABLECER UNA FRANJA DE MASA CORPORAL)

-          Un mínimo de 2 años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica.

-          Un riesgo quirúrgico alto.

-          Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por 2 años sin éxito.

 Artículo 32°.- Contenido

  

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  
PRIMERA.- La Nación invita a todas las provincias a adherirse a las normas de esta ley. Las legislaciones de las provincias que adhieran a la presente ley  mantendrán armonía con las disposiciones de la misma dentro del marco de sus funciones y competencias.

En ese sentido esta Ley prevalece frente a otras normas existentes dada su naturaleza especial.

La Nación y las Provincias podrán celebrar convenios de colaboración para establecer mecanismos para lograr con mayor eficacia los objetivos de esta Ley.

SEGUNDA.- El Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades de las provincias que adhieran al programa establecido por esta ley serán los encargados de supervisar su cumplimiento y el alcance de los programas que se establezcan en su consecuencia.

 

 
      
 

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