martes, 26 de febrero de 2019

Anteproyecto de Ley EAN 2018


Fundación San Cayetano del Mar
 
ANTEPROYECTO DE LEY EAN
                                                       Educación Alimentaria y Nutricional
                                                        en el territorio de la República Argentina.

El Senado y la Cámara de Diputados de la nación, observará y considerará la oportunidad de los conceptos contenidos en este proyecto, a la luz de las necesidades expuestas en los considerandos que dan marco. El futuro de la nación argentina, el incremento de su calidad de vida, su desarrollo social y su productividad, dependen entre otras cosas de esta norma, tal como fuese probado en las conclusiones previas a este proyecto.

 CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto. - La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad del dictado de la materia Educación Alimentaria y Nutricional (EAN) en el territorio de la República Argentina, como respuesta a las consideraciones emergentes de las necesidades de cambio, en respuesta a las realidades biofisiológicas que se aprecian coyunturalmente como carestía fundamental para el desarrollo social y productivo de la nación, las que dieran lugar al nuevo concepto de IDENTIDAD ALIMENTARIA, recientemente propuesto por la Fundación 16 de Octubre (Mat: 41.787, popularmente conocida como Fundación San Cayetano del Mar), como un derecho emergente de los considerandos que dan lugar a los derechos humanos de segunda y tercera generación.

 El objeto de la presente ley traspasa los límites usuales del paradigma alimentario, dando por sentada la intención de preservar la vida y asegurar la especie, concepto que queda adjunto al presente, que afirma la imperiosa necesidad de EDUCAR las conductas alimentarias con bases científicas, a lo largo de tres momentos educativos (inicial, primario y secundario), para lograr degradar las morbilidades actualmente observadas, en un alto porcentaje directamente relativas a errores alimentarios sostenidos en el tiempo, y otras derivadas indirectamente de los mismos, incrementando la calidad de vida y la productividad de las comunidades de nuestra nación, a lo largo y ancho de nuestro territorio.

 Art. 2º.- Ámbito de aplicación. - La materia Educación Alimentaria y Nutricional será aplicada regularmente con carácter obligatorio en todo el territorio provincial, en escuelas públicas, privadas y especiales, desde el período INICIAL hasta el quinto año de la ENSEÑANZA SECUNDARIA.

 Art. 3°.- Autoridad de aplicación. - La responsabilidad del dictado y de las características del mismo, como así también del control de la norma a nivel territorial será, inicialmente, del Ministerio de Educación de la Nación, quien dispondrá del desarrollo y distribución de los recursos primarios pertinentes y de la coordinación que fuese necesaria con los Ministerios y Secretarías provinciales pertinentes, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento del 20 por ciento de contenidos igualados/estipulados para todo el territorio, y el 80 por ciento restante, desarrollado por Nutricionistas locales, de acuerdo a las características, necesidades, disponibilidades alimentarias, usos y costumbres de cada zona de nuestra provincia.

 Art. 4°.- La materia Educación Alimentaria y Nutricional. - Tendrá el carácter de “materia troncal”, a la par de materias tales como Matemática o Lengua y, obligatoria desde su condición de “esencial para la vida y la salud humana”.

Art. 5°.- Responsabilidad del dictado. - La misma será dictada, dentro de los primeros 12 años de aplicación de esta Ley, por Nutricionistas matriculadas/os en los Colegios o Asociaciones Provinciales, quienes avalarán con sus matrículas la idoneidad de las/los responsables.

 Luego del plazo estipulado, y considerando la evaluación de los resultados estadísticos y observaciones zonales de la aplicación de esta normativa, el dictado de la misma podrá tener otros actores, de acuerdo a lo que las autoridades responsables entendiesen corresponder.

Art. 6°.- Implementación. - La misma se regirá por lo estipulado por el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con lo expuesto como, “contenidos comunes y obligatorios” (CCO) para todo el territorio nacional; y la carga horaria no será en ningún caso, ni en ninguno de los niveles escolares previamente expuestos, menores a dos horas semanales, las que podrán ser consecutivas o alternadas, de acuerdo a lo que los directivos de las instituciones respectivas entiendan como conveniente para el desarrollo y la planificación de los ejes y contenidos de cada unidad académica.

 La aplicación de la norma será implementada en todos los casos “desde el año que actualmente corresponda”, con una breve introducción a cargo de las/los Nutricionistas, con el objeto de “poner a funcionar la materia”, considerando la emergencia que refleja la realidad cotidiana al respecto de la urgente necesidad de educación alimentaria, esperando que el “derrame conceptual” que, según se aprecia, debe comenzar a mostrar claros cambios positivos en las comunidades, a partir del segundo año de funcionamiento pleno de esta materia.

 Art. 7°.- La EAN será una POLITICA DEL ESTADO NACIONAL. - Porque se aprecia de interés estratégico para la consecución del progreso que consideramos corresponder al esfuerzo de la nación argentina en su conjunto. Porque es una importantísima medida anti cíclica que promueve y asegura el crecimiento del estado nacional, desde su base vitalmente importante; y por las razones que oportunamente, en el proceso de redacción de esta idea, fueron demostradas por los precursores de la misma, que luego del oportuno debate convergen sus conceptos en el presente texto.

 CAPITULO  II – Articulados ad hoc que ordenarían aclarando la intencionalidad de la norma.

DESARROLLOS CONCEPTUALES DE BASE

Art. 8°.- Identidad Alimentaria. - Será considerada como Identidad Alimentaria, al conjunto de particularidades derivadas directamente de las características fisiológicas de cada persona, las que ameritan determinadas necesidades energético proteicas de “carácter único”, no general, y necesario para la vida desde el óptimo autoconocimiento primario de los inconvenientes psicofísicos y/o del desarrollo de las potencialidades residentes en cada individuo humano, en tanto sujeto de derecho, a la luz de los considerandos expuestos por los derechos de segunda y de tercera generación.

 La Identidad Alimentaria es entonces un derecho que tiende a “empoderar” al individuo y a promover la calidad vital de su entorno en cada una de sus circunstancias.

 Concepto especialmente necesario en el marco de la extensión del rango relativo de la expectativa de vida de las personas, denominada como “la cuarta edad”, actualmente referida a la “última fase” de la vida, considerando su comienzo a partir de los 80 años de edad.

 Se entiende entonces a la Identidad Alimentaria, como la más adecuada de las herramientas que puede proporcionar la educación, al respecto del autoconocimiento de la propia fisiología y de sus necesidades e inconvenientes alimentarios, lo que será asegurado mediante el dictado de la materia Educación Alimentaria y Nutricional, desde la estructura curricular obligatoria, anteriormente desarrollada en el Capítulo I, y expuesta por sus promotores como anexo a esta norma.

Se declara al respecto que, la “Identidad Alimentaria” es un concepto que se agrega al derecho positivo desde esta norma, cuyo origen proviene del trabajo de los investigadores de la Fundación argentina “16 de Octubre” (Mat: 41.787), quienes dieron los fundamentos de origen a esta Ley.

 Art. 9º.- Leyes de la alimentación. -  Considerando que la nutrición es el resultado de un conjunto de funciones armónicas y relativamente emparentadas entre sí, que tienen como finalidad mantener la integridad psicofísica y de esa forma preservar la vida, aseguramos entonces que, ahora la materia Educación Alimentaria y Nutricional, garantizará el pleno conocimiento de todos y cada uno de los ciudadanos, habitantes del territorio cuya responsabilidad educativa cabe al Estado Provincial, de las “cuatro leyes de la alimentación” propuestas por el Doctor Don Pedro Escudero, sus fundamentos científicos y relaciones alimentarias y fisiológicas, en cada persona en particular, y con especial relación a sus propias necesidades alimentarias, particularmente de la cuarta ley, “la adecuación”, que primariamente y en función del autoconocimiento con bases científicas, será observada, decidida y adoptada informadamente por cada individuo para su propio provecho. Esto será, formado sistemática y metodológicamente, de acuerdo al plan de estructura curricular propuesto, adjunto en el anexo de esta ley.

 Art. 10º.- ………….. etc.

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