domingo, 23 de octubre de 2011

PRECEDENCIA MATRICULAR

Fundación SAN CAYETANO DEL MAR

www.fsancayetanodelmar.org
Legajo Pers. Jurid. 176562

-20) PRECEDENCIA MATRICULAR

(Para la Fundación San Cayetano del Mar)
Por el Lic. Eduardo Castro

La necesidad de “ordenar” determinados actos de la vida profesional del Nutricionista, es el origen de esta “norma interna” que pongo a consideración de la especialidad, a los fines de que cada Colegio a lo largo del país, tome de esto lo que considere pertinente, y descarte lo que no corresponda, de acuerdo al criterio de cada cuerpo colegiado, sus usos, sus prioridades particulares, sus previsiones de cara al futuro de la especialidad y sus costumbres.

Propuesta 1:
“A menor número de matrícula, mayor precedencia en el marco de la especialidad, asumiendo que esto implica “anterioridad en el egreso” y/o antigüedad en la posesión del título universitario correspondiente”.

Propuesta 2:
“La precedencia establece “jerarquía y determinados derechos”, en función de la trayectoria, de la permanencia y de la antigüedad en la posesión del título universitario y posterior habilitación profesional, por parte de cada cuerpo colegiado. No establece diferencias personales, ni da derechos en aquellos casos en que “la capacidad o las características profesionales”, sean motivo de selección por parte de un organismo determinado, especialmente, si se concursa libremente”. Claramente, la precedencia no alude a la calidad humana de cada profesional y solamente “ordena”, en aquellas ocasiones en que no se estableciere una normativa específica con tal fin.

Propuesta 3:
“La precedencia establece el “debido y merecido respeto” a la trayectoria de aquellas personas que, en tanto Profesionales de la Nutrición, llegaron primero a la especialidad y por ello, simplemente, merecen ser “reconocidos” por el resto de los integrantes del cuerpo colegiado”.

Ejemplo:
Qué duda podría tener quien escribe esta propuesta, hombre grande pero muy moderno (muy nuevo) como Profesional de la Nutrición, al respecto de la prioridad que tienen mis Maestras, quienes me formaron, quienes escribieron los libros de los que aprendí; claramente, a mi me corresponde ubicarme un paso detrás de ellas, observado respetuosamente la iniciativa que eventualmente tuviesen. Incluso, muchas colegas mías (del trabajo diario) podrían ser mis hijas, pero… particularmente me obligo a “ubicarme” en el lugar que me corresponde, dando prioridad o “precedencia” a aquellas profesionales que tienen mayor trayectoria, mientras desarrollo mi trabajo, el que dedico y pongo a disposición de la especialidad a lo largo de toda la República Argentina.

Propuesta 4:
“Si existiese un profesional con menor precedencia pero, ostentando un cargo jerárquico determinado, en el marco de la organización que contiene a un evento particular; tendrá preponderancia sobre la precedencia matricular, en virtud de la función o del cargo que ocupa”.

Ejemplo:
Si una profesional recién egresada, ocupase el cargo de Tesorera de una organización determinada, tendrá “prioridad por cargo”, POR SOBRE LA PRECEDENCIA MATRICULAR.

Propuesta 5:
“La mayor precedencia, otorga mayor prioridad en el caso de listados oficiales, determina el lugar a ocupar en actos oficiales o particulares, y el derecho a “ser consultado”, en el caso en que hubiese que decidir algo, y no estuviese presente otro profesional que ostentase “un cargo”, en el marco de la organización donde se desarrollase el evento”.

Ejemplos:
Si las autoridades naturales de una organización determinada, no hubiesen llegado al lugar de un acto programado, la “matrícula más antigua” tendrá el derecho (y la obligación moral), de ocupar el lugar a la derecha de la Señora Presidenta del Colegio de Nutricionistas, ya presente en el lugar.

Si una entidad determinada se refiriese “oficialmente” a un grupo de Nutricionistas mediante un listado, este se redactará de acuerdo a la antigüedad que cada profesional tuviese, es decir, la menor matrícula primero, y la mayor al final del listado.

Propuesta 6:
“Los títulos de post grado, en tanto integrantes de un Colegio de Nutricionistas determinado, NO MODIFICAN la precedencia original y sus prerrogativas”.

Propuesta 7:
“La precedencia no tiene efecto en “concursos de ingreso”, en selecciones de profesionales o fuera del marco específico de la especialidad, en cada cuerpo colegiado del país”.

Propuesta 8:
“En el caso de que confluyesen en un mismo acto, miembros de diferentes cuerpos colegiados del nuestro país, la precedencia será “por la antigüedad como profesional de la Nutrición”, o bien, los invitados de otros Colegios, tendrán “prioridad por cortesía”, con respecto a los anfitriones”.

Propuesta 9:
“Considerando lo anteriormente expuesto, propongo que, en el caso de los Profesionales de la Nutrición, luego del título y antes del primer nombre, se anteponga el término Doña o Don, según correspondiese, en virtud de los méritos que, comparativamente con otras carreras, llevaron a la obtención del título universitario, y como “expresión” de la “digna responsabilidad” asumida en el juramente ante las autoridades del Colegio que nos agrupa”.

Ejemplo:
Lic. Doña Juana Poggi MP: 128
Lic. Don Edgardo Civale MP: 945
Lic. Doña Ester De Jesús MP: 1122
Lic. Don Eduardo Castro MP: 1922

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