jueves, 16 de febrero de 2012

-35) ÉTICA Y APOLOGÍA EN NUTRICIÓN.

Fundación SAN CAYETANO DEL MAR

www.fsancayetanodelmar.org

"LA PRIMERA NECESIDAD DE LA SALUD PUBLICA, O POR LO MENOS UNA DE ELLAS, EN EL MERCOSUR, ES LA EDUCACIÓN EN NUTRICIÓN, SISTEMÁTICAMENTE ORGANIZADA Y PERTINENTEMENTE DESARROLLADA POR PROFESIONALES IDONEOS".



-35) ÉTICA Y APOLOGÍA EN NUTRICIÓN.

(Para la Fundación San Cayetano del Mar)
Por el Prof. Lic. Eduardo Castro


Hipótesis 1:
“Determinada información (estadística, conceptos fisiológicos, determinadas combinaciones alimentarias, etc.) podrían ser consideradas de “carácter reservada”, a los fines del uso profesional y en el marco de personas debidamente habilitadas del área de la Ciencia de la Nutrición, considerando las características particulares de estos tiempos, la presión de las “modas” alimentarias, la gran cantidad de mitos nutricionales y las carencias en la Educación en Nutrición que se observa en nuestra región.”

Observación 1:
La palabra “apología”, según la RAE, significa: “Discurso o texto en el que se alaba, apoya o defiende a una persona o cosa.”

Observación 2:
La palabra “ética”, según la RAE, significa: “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana; por ejemplo, la ética profesional.”

Hipótesis 2:
“El profesional de la Nutrición, en su tarea de velar por la salud de las personas desde su especialidad, en el contexto del Equipo Interdisciplinario de Salud, como investigado científico o desde su tarea educativa, debe conocer los límites de la información a verter, de acuerdo al entorno y a la circunstancias en que se encuentre operando, conforme a lo que la prudencia le indique con relación al manejo de la misma.”

Hipótesis 3:
“Determinada información, proveniente de estudios estadísticos, derivada de estudios de casos o bien, producto de recientes investigaciones, debe ser restringida al “entorno profesional”, con el objeto de evitar que personas sin la debida formación o simplemente inescrupulosas, pudiesen hacer uso irresponsable de ella, en forma personal o con alcance comunitario”.

Hipótesis 4:
“Existe una gran diferencia entre la responsabilidad de un profesional de la Nutrición, debidamente matriculado en el Colegio que le correspondiere, y otras personas, cuyos conceptos y acciones no tienen validez legal ya que no cuentan con el aval formal del título habilitante, ni la tutela del Colegio ante el que prestó juramento.”

Observación 3:
Con relación a lo anterior, una persona o una entidad no dirigida por profesionales debidamente habilitados, estará al margen de lo autorizado por la Ley 24.301 (sus agregados y modificaciones recientemente planteadas), por cuanto debe ser informado al Colegio correspondiente, a los fines que entienda corresponder, en el marco legal de cada estado provincial.

Es una obligación de todo profesional de la Nutrición matriculado, hacer cumplir en forma estricta, el marco regulatorio que da lugar a su actividad y que, a su vez, establece el alcance de sus responsabilidades.

Existen vacíos legales que deben ser zanjados pertinentemente, mediante la presentación de desarrollos que tiendan a las soluciones de los mismos, como es el caso del ejemplo citado en el video correspondiente.

Hipótesis 5:
“Los docentes universitarios de la especialidad, deberían tomar los recaudos pertinentes a los fines de plantear la información curricular, dejando claramente estipulado ante los alumnos, que hay información de “carácter reservada”, a los fines del uso profesional y en el marco de personas debidamente habilitadas.
Es muy importante que los alumnos de los años superiores, tomen conciencia de la trascendencia social de determinada información científica que, dados sus implicancias, son por estas razones reservadas al contexto académico y profesional”.

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