jueves, 12 de agosto de 2010

VIOLENCIA ALIMENTARIA

www.fsancayetanodelmar.org

Fundación SAN CAYETANO DEL MAR Semana de la Alimentación Sana: Art 5
Legajo Pers. Jurid. 176562
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Violencia Alimentaria
(Para la Fundación San Cayetano del Mar)
Por la Dra. María Martha Cano de Vaccaro

La violencia así como las acciones más loables son inherentes a la especie humana, la violencia puede manifestarse tanto por la acción como por la omisión: esto es la voluntad de hacer determinada cosa en el primero de los casos o la falta de acción en el segundo.
En el terreno específico de la nutrición, el término “alimentario” incluye muchas cosas más que los componentes propios de una comida; no obstante y en relación a esta Semana de la Alimentación Sana, voy a referirme justamente a todo aquello que un ser humano tiene derecho y necesita para su subsistencia biológica normal y saludable como así también a los casos de publicaciones que producen otro tipo de daño quizá mas silencioso pero igual de perjudicial. Y no hay que esforzarse imaginando demasiado, para concluir que la negación de alimentos y la generación de carencias nutricionales a particulares o a comunidades, por parte de un individuo, una entidad o del Estado mismo, puede constituir una especie más de violencia, que según los resultados y el grado de daño producido para con la persona a percibirlos es cuestionable no solo desde el punto de vista moral sino también y según el grado del daño resultante del mismo desde el punto de vista legal.

Claro que la complejidad social en la que vivimos y lo relativo de la aplicación de algunos derechos, hace que las fronteras de la subjetividad y en algunos casos el negocio que ello conlleva nos lleven a controversias y malentendidos, porque veremos que esta violencia puede ejercerse también indirectamente, a través de publicaciones como es el caso del sostenido vacío legal (un complicado agujero negro en el que caen miles de personas en Argentina), que debería regular las publicaciones dietoterápicas impresas en medios gráficos, que constituyen una aberración comunicacional y un peligro inminente para con la salud de los lectores, ( Actualmente este tema es materia de una tesis a cargo del Presidente de la Fundación, en el marco de la Universidad FASTA de la ciudad de Mar del Plata).
Es un tema complejo pero, nadie debe ofenderse pues no es contra nadie en particular, y si es a favor de todos los integrantes de nuestro pueblo, en general.

Que es la violencia?
Su génesis puede variar y depende de diferentes condiciones, como las situaciones sencillas y rutinarias o graves e insoportables en la vida del individuo, la falta de responsabilidad por parte de los padres o de los jefes, la presión del grupo al que pertenece el individuo (en algunos casos se ve reflejado en las escuelas, con chicos de bajo rendimiento escolar ), la necesidad vital de adaptarse a algo que no es inherente a su naturaleza particular, y el resultado de no poder distinguir entre la realidad y la fantasía, entre otras muchas causas, son usinas generadoras de violencia a veces contra terceros pero también para con el propio organismo.
Distintos estamentos de diferentes sociedades, aplican diversos estándares en cuanto a las formas de violencia. La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado que provoca, o que podría provocar daños físicos o psicológicos a otras personas, y se asocia, con la agresión física, aunque no necesariamente, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas, insultos, actos físicos u ofensas ante el cuerpo social. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley, otros por la sociedad y otras constituyen delitos. Vemos entonces que existen varios tipos de violencia, incluyendo el abuso físico, el abuso psíquico, el abuso sexual y el abuso de autoridad entre otros, y como se dijo antes sea por realizada por acción u omisión.
Así que, ingresando de lleno al tema, nos preguntamos si existe la violencia alimentaria (en el acotado sentido de la expresión) en la publicación masiva de dietas, sin firma de profesionales matriculados, sin hacer mención a la necesidad de recurrir al profesional de la salud pertinente, y sin considerar las cuatro leyes básicas de la alimentación, propuestas por el Dr. Escudero, y en verdad vemos que, sí, existe efectivamente.

¿Le sirve a alguien esta forma de atentar contra la salud de la población? Probablemente a los intereses de potencias industriales extranjeras, les sea muy, útil, puesto que la carencia de alimentos entorpece el desarrollo físico y cognitivo de los pueblos y esto induce la baja autoestima que relega la dignidad; luego es más fácil ocuparlo culturalmente o mejor aún, comprarlo por dos monedas.

Y… ¿como pueden materializar esta violencia la publicación de una dieta en un medio gráfico, aún sin tener la firma de un profesional? En principio ningún profesional de la salud debería firmar una dieta, sin aclarar que esta debe ser estrictamente “ajustada” o adaptada por un profesional de la salud, a la “armonía alimentaria” que necesita cada individuo en particular, a las “cantidades” que cada uno requiere y a las “calidades” de dicha alimentación, sin olvidar la “adecuación al momento biológico” de una persona ya que no es lo mismo un deportista, que una embarazada, por mencionar un ejemplo. Vemos claramente que estas publicaciones son “mentirosas” por cuanto engañan la buena fe de los dietantes, atraídos por excelentes ilustraciones, modelos exuberantes y promesas imposibles de cumplir. Esta falta de legislación es, generadora de violencia, incluso contra el Estado Nacional mismo, que es, quien “soporta” la cronicidad patológica, producto de estas falencias de base en el sistema de salud universal que nos contiene ejemplo de ello son las tristemente celebres anorexia y bulimia.

La cuota alimentaria:
El divorcio no debería ser una guerra, pero a veces lo es y hasta resulta entendible, claro, es como transformar a la ex pareja en un enemigo a quien endilgarle el fracaso, y esto funciona como un eficaz mecanismo de defensa,
No obstante, el ejercicio de la paternidad no se detiene con la separación, y eso incluye el pagar lo que corresponde, en tiempo y forma, y como lo expresa Horacio Convertini, “las disputas pertinentes en el marco de diferentes escaramuzas, deben quedar al margen de todo lo que corresponde al ejercicio de la paternidad responsable”.
Para solucionar estas historias de padres y madres que no cumplen con las cuotas alimentaria, y además no cumplen con los deberes de asistencia en todas sus formas establecidas (lo cual genera una importante cuota de violencia), cuando se tramitan los compromisos luego de la separación y el divorcio, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme, surgió la iniciativa de crear el Registro de Deudores Alimentarios a través de la Ley 13.074 del año 2004 y su posterior decreto reglamentario. Esto contribuyó a disminuir la violencia alimentaría, pero no la erradicó.
Y hay situaciones (esto es más común de lo que parece), que estando las parejas conviviendo, estos deberes también se incumplen. Atrás queda la obligación legal y moral de asistir a sus hijos en materia alimentaria, es por ello que a veces la ley nos resulta un poco acotada al incumplimiento de casos muy taxativos, de separación o divorcio, pero ¿que sucede en aquellos casos en que los hijos menores son desatendidos en materia nutricional, desapoderándolos no solo de un presente saludable sino que, producto de esta omisión, los induce a un futuro injustamente incierto Este incumplimiento por parte de los padres, no solo considerando a los alimentos en su sentido amplio, sino en el sentido mas estricto y quizá el mas importante, el nutricional, es considerado a nuestro modo de ver, un modo de violencia familiar, como acabamos de demostrarlo, situación tutelada por la ley antes citada, pero que considerando los tiempos lógicos de la justicia, el rastro de violencia puede quedar impreso psicosomáticamente en las personas involucradas, especialmente en aquellas más vulnerables.
Y resulta increíble, que los atentos padres que hasta ayer cuidaron de sus hijos, hoy los emplean como un arma para “herir” al otro, sin importar las consecuencias. La economía que se lleva a cabo de diversas maneras, ya sea no pasando la cuota alimentaria correspondiente, ya sea a través de acuerdos relativos e informales entre las partes, o bien pasando de modo insuficiente los mismos, este ahorro ilegítimo es de origen inhumano y de carácter perverso, ya que lleva al menor a un estado de desprotección alimentaria que, en el sentido cabal de la palabra, resulta también en violencia alimentaria (a mi entender), y quien poseyendo los medios para suministrar la adecuada dieta a sus hijos no lo hiciere, pone a los alimentantes en la senda del delito, que con más premura y dureza debieran castigar las leyes, y no estoy hablando de hechos extraños, bastará con la consulta a un docente de cualquier establecimiento educativo , la deficiente alimentación de los alumnos, ya sea por falta de voluntad, medios económicos o por falta de tiempo, es claramente un vector de violencia y un hecho que debe ser erradicado de nuestra sociedad, con compromiso responsable de todos los sectores político, legislativo, educativo y social .
La Ley mencionada y su decreto reglamentario, tiende a estimular la moral, llevar adelante su cumplimiento, generar responsabilidades de los progenitores y hacer que el alimento llegue a quien tiene el derecho de recibirlo de la manera más adecuada para la subsistencia del menor, claro, la distribución intrahogar no es posible por ahora tutelarla porque existen derechos inherentes a la privacidad de los actos, que se asocian con el posible hecho delictivo, cuando sale a la luz de la sociedad, que suele ser tarde para “retomar el crecimiento perdido”, en medio de un cuadro de desnutrición crónica con su característico e inapelable “acortamiento”, y ya es tarde, porque la violencia alimentaria , ya dejó sus amargas secuelas.
No se puede permanecer indiferente ante una problemática que viola los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes. También lo hace con nuestros adultos mayores y sus magros ingresos. Y por esto se impone la necesaria concientización social frente a la responsabilidad parental y social (de los padres y del Estado) que deben evitar estos graves problemas que comprometen nuestro futuro como nación. Mencionaba en una charla a los alumnos de la Universidad, el Lic. Eduardo Castro, las diferencias de estaturas entre los pueblos del mundo, y más allá del mandato genético, yo me pregunto: ¿Cuánto de violencia alimentaria podría subyacer en estos datos?; ¿Cuánto de esto es mandato por contrato con intereses extranjeros? Y… ¿Podrá la ciencia de la Nutrición interactuar con más solvencia con la ciencia del Derecho, camino a resolver estos graves problemas?
Cuando un padre o una madre no cumple con la obligación de brindarle alimento al hijo, violenta sus derechos e incumple con lo enunciado en el Art.27 Inc.2: “A los padres y otras personas responsables por el niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.
Cuando el Estado descuida la protección del bienestar de niñas y niños y no toma las medidas administrativas adecuadas, violenta los derechos con rango constitucional enunciados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños, en sus Artículos:

3º Inciso.2 - “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

4º - “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…”

6º Inc.2 - “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
19 Inc.1 - “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”.

27 Inc.4 - Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…”.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es muy grave porque incide directamente en el bienestar de los/as hijos/as, los convierte en vulnerables, los victimiza y, en su diario vivir incorporan aprendizaje de roles que muy probablemente reproduzcan en su adultez. Reitero, “que muy probablemente reproduzcan en su vida de adultos”. Es como dice el Documento Base de la Campaña Global de Acción contra la Pobreza: “Las carencias sufridas en la infancia son como una sombra que se proyecta sobre toda la vida adulta con graves consecuencias”.

Este documento, que recomiendo a colegas y a lectores interesados, intenta:

• Hacer reflexionar sobre la paternidad y maternidad responsable y sobre la obligación compartida de los progenitores de hacerse cargo de los hijos. Niñas y niños tienen derecho a ser criados, cuidados y protegidos por su madre y su padre y a no sufrir violencia alimentaria con motivo de la separación de éstos.

• Crear conciencia social
sobre las deudas de cuota alimentaria, las cuales son una violación a los derechos de niños y jóvenes, y por lo tanto un delito.

• Reconocer la responsabilidad que le cabe al Estado en la materia.

• Contribuir a la equidad de género, debido a que la mayoría de los reclamos son presentados por madres.

• Ayudar a disuadir a los deudores, al introducir una sanción concreta, evitando la impunidad.
En los países europeos como Francia o Italia se sanciona su falta de cumplimiento con la pérdida de la libertad. En países de América Latina como Venezuela, Ecuador y Colombia, se prohíbe la salida del país de los deudores alimentarios. En Estados Unidos, el área de Servicios Públicos interviene en auxilio de acreedores de la obligación alimentaría, y en Rusia los órganos de seguridad son los encargados de detectarlos, observarlos y sancionarlos.
Nuestra Fundación promueve estudios que devienen en propuestas debidamente encausadas al Estado, mientras atendemos las necesidades alimentarias y nutricionales y generamos tecnología que entregamos gratuitamente mediante nuestro portal fsancayetanodelmar.org. Estamos a su disposición, no dude en consultarnos gratuitamente, mediante le teléfono (0223) 478 – 9685, donde lo derivaremos a una consulta jurídica gratuita, y trataremos de ayudarlo.
Espero dejar en Ustedes, amables lectores, esta idea: “la violencia alimentaria es un acto casi común en nuestra sociedad, por parte de la familia o por parte del Estado, y sus secuelas son, como vimos, sumamente graves”.

Hagamos lo justo, pidamos justicia.




Fuentes: Leyes 13.074/04. Constitución de la Nación Argentina. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Diarios Clarín, La Mañana de Neuquén, Río Negro. Documento Base de la Campaña global de acción contra la pobreza. Violencia Familiar: Sara Noemi Cadoche.

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